Por qué no se debe comer carne en Semana Santa
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Presentación
El Código de Derecho Canónico, en su canon 1.251, explicita que la abstinencia de carne debe guardarse todos los viernes, mientras que el ayuno y abstinencia rigen para el Miércoles de Ceniza y Viernes Santo. Al ayuno, establece el canon 1252 del mismo Código, deben someterse quienes tengan entre los mayores de edad que tengan hasta 59 años, mientras que la abstinencia debe ser cumplida por los mayores de 14 años.
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Canon 1249
Todos los fieles, cada uno a su modo, están obligados por ley divina a hacer penitencia; sin embargo, para que todos se unan en alguna práctica común de penitencia, se han fijado unos días penitenciales, en los que se dediquen los fieles de manera especial a la oración, realicen obras de piedad y de caridad y se nieguen a sí mismos, cumpliendo con mayor fidelidad sus propias obligaciones y, sobre todo, observando el ayuno y la abstinencia, a tenor de los cánones que siguen.
Se puede analizar la norma del ayuno y la abstinencia, desde un punto de vista jurídico canónico. No se pretende entrar en las cuestiones morales que surgen, ni menos aún en la resolución de los múltiples casos en que se pueden encontrar los fieles católicos en su vida ordinaria, a la hora de guardar el ayuno o la abstinencia, porque sería imposible agotar todas y cada una de las posibles situaciones. Pero se pueden dar unas ideas desde el punto de vista canónico.
Conviene indicar, antes de entrar en otras cuestiones, que la obligación de que se habla en este artículo es jurídica. Los fieles están obligados, desde el momento en que queda recogida en el Código de derecho canónico, por la fuerza de la norma. Vale por lo tanto esta consideración para hacer ver que, si bien muchas veces, el cumplimiento de la norma no supone sacrificio y penitencia, no por ello los fieles puede ingerir estos alimentos. El fiel al que no le cueste sacrificio abstenerse de carne, ha de abstenerse de todas maneras: y entonces el valor de su acción será la de la obediencia a la norma de la Iglesia. No supone sacrificio la abstinencia de carne, pero tiene el mérito y el valor ejemplar de la obediencia a la ley y a la Iglesia.
La Iglesia establece unos tiempos de penitencia que incluyen el ayuno y la abstinencia. Pero se debe tener en cuenta que los fieles están obligados cada uno “a su modo”: las prácticas que se establecen no dispensan de la obligación de hacer penitencia, la cual es personal, y no se debería limitar a las pocas prácticas comunes a todos los católicos.
Estas son las prácticas de penitencia que indica el derecho canónico
Canon 1251
Todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne, o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal; ayuno y abstinencia se guardarán el miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.
Canon 1252
La ley de la abstinencia obliga a los que han cumplido catorce años; la del ayuno, a todos los mayores de edad, hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años. Cuiden sin embargo los pastores de almas y los padres de que también se formen en un auténtico espíritu de penitencia quienes, por no haber alcanzado la edad, no están obligados al ayuno o a la abstinencia.
Por lo tanto, existen las siguientes posibilidades según la edad:
Hasta los 14 años cumplidos: no hay obligación de guardar ayuno ni abstinencia.
Desde los 14 y hasta los 18 años (mayoría de edad canónica): Existe la obligación de guardar la abstinencia de carne o de otro alimento todos los viernes del año, salvo si coincide con solemnidad.
Desde los 18 hasta los 59 años cumplidos: existe la obligación de abstenerse de tomar carne u otro alimento los días indicados anteriormente y de ayunar el miércoles de ceniza y el viernes santo.
Desde los 59 años de edad: desaparece la obligación de ayunar, pero subsiste la obligación de abstenerse de la carne u otro alimento.
Dispensa y conmutación
El canon 1245 establece unas facultades de dispensa amplias:
Canon 1245
Quedando a salvo el derecho de los Obispos diocesanos contenido en el c. 87, con causa justa y según las prescripciones del Obispo diocesano, el párroco puede conceder, en casos particulares, dispensa de la obligación de guardar un día de fiesta o de penitencia, o conmutarla por otras obras piadosas; y lo mismo puede hacer el Superior de un instituto religioso o de una sociedad de vida apostólica, si son clericales de derecho pontificio, respecto a sus propios súbditos y a otros que viven día y noche en la casa.
Por lo tanto, pueden dispensar tanto el Obispo diocesano para sus súbditos -así lo indica el canon 87, al que se remite el canon 1245- como el párroco. En este caso, sin embargo, se debe matizar que sólo puede dispensar en casos particulares: no puede conceder una dispensa general, por lo tanto. También puede dispensar el Superior de un instituto religioso o de una sociedad de vida apostólica clerical de derecho pontificio para las personas indicadas en el canon. En todos los casos, se debe tener en cuenta el canon 90: debe haber justa causa para conceder la dispensa.
En cuanto al modo de hacer el ayuno, se indican aquí la normas dadas por la Conferencia Episcopal española: “En cuanto al ayuno, que ha de guardarse el miércoles de ceniza y el Viernes Santo, consiste en no hacer sino una sola comida al día; pero no se prohíbe tomar algo de alimento a la mañana y a la noche, guardando las legítimas costumbres respecto a la cantidad y calidad de los alimentos”. Otras Conferencias episcopales han dado normas semejantes.
Freyja
Algunas voces apuntan a la veneración por Freyja, presente en la mitología escandinava y germana y a quien se le atribuía el poder de influir en la fertilidad, la belleza y el amor. Se la conmemoraba los viernes con el consumo del pescado, uno de sus símbolos, sentando la base para la tradición cristiana.
Freyja, o Freya, es una de las diosas mayores en la mitología nórdica y germánica, de la cual se preservaron numerosos relatos que la involucran o la describen. Debido a que las fuentes mejor documentadas de esta tradición religiosa fueron transmitidas y alteradas por historiadores cristianos medievales, y, en muchos casos, escritas más de siglo y medio más tarde,3 su verdadero rol, las prácticas paganas y su culto son inciertos.
En las Eddas, Freyja es descrita como la diosa del amor, la belleza y la fertilidad. La gente la invocaba para obtener felicidad en el amor,4 asistir en los partos y para tener buenas estaciones.
Freyja también era asociada con la guerra, la muerte, la magia, la profecía y la riqueza. Las Eddas mencionan que recibía a la mitad de los muertos en combate en su palacio llamado Fólkvangr, mientras que Odín recibía la otra mitad en el Valhalla.7 El origen del seid y su enseñanza a los Æsir se le atribuía a ella.
Frigg y Freyja son las dos diosas principales de la religión nórdica9 y son descritas como las superiores entre las Ásynjur. Freyja es la diosa más venerada junto con Frigg, y su culto parece ser el más prevalente e importante de los dos. En la saga Droplaugarsona se describe que en el templo de Ölvusvatn, Islandia, las estatuas de Frigg y Freyja se ubicaban en las posiciones más importantes, frente a las de Thor y Freyr. Estas estatuas estaban arregladas con elaborados paños y ornamentadas con oro y plata.
En Heimskringla se presenta a Freyja desde un punto de vista evemerista como una mitológica princesa de Suecia. Su padre Njörðr es visto como un mítico rey de Suecia y también se menciona a su hermano Frey. La madre de Freyr y Freyja es la hermana de Njörðr, quien generalmente es relacionada con la antigua diosa germánica Nerthus, como era costumbre entre los Vanir y permitido por sus leyes.
Más adelante en Heimskringla, se relata que muchos templos y estatuas de los dioses paganos nativos fueron asaltados y destruidos por Olaf I de Noruega y Olaf II el Santo durante el gradual y violento proceso de cristianización de Escandinavia. Durante y luego de extendido y completado el proceso de cristianización, Freyja y muchos elementos asociados con ella fueron demonizadas por la creciente influencia de misioneros cristianos. Luego de que la influencia cristiana fuera consolidada en ley, restos de su fe se conservaron en la clandestinidad, principalmente en zonas rurales, sobreviviendo hasta tiempos modernos en el folclore germánico y más recientemente reconstruida en varias formas del neopaganismo germánico.
Etimología
Los nombres Frey y Freyja derivan de palabras germánicas cuyos significados son "el señor" y "la señora" respectivamente (cognados germánicos incluyen: el gótico Fráuja "señor, amo", Fráujo "señora, ama", nórdico antiguo Frú "ama, señora, mujer", danés Frue, sueco Fru, alemán Frau "señorita, mujer, esposa", antiguo alto alemán Frouwa, anglosajón Freo, Frea).11 Al igual que la palabra francesa dame (del latín domina), cuya forma masculina (dominus) ha perecido, el significado para "señor" no se utiliza más, pero el título de "Frau" aún existe en las lenguas germánicas.
El nombre de Freyja, sin embargo, está potencialmente relacionado al nombre de Frigg (que deriva de fri "amar"), porque "mujer" y "amor" están en última instancia relacionados, así como se piensa que Freyja y Frigg a menudo son avatares una de la otra (cf. Frige, Friia, Frija, Frea).