Matrimonio en la antigua Roma
Matrimonio en la antigua Roma | Bienvenido a Imperio Romano |
Presentación
Matrimonium era para los romanos la unión y convivencia de un hombre con una mujer.
WikicharliE Patrimonio de Chile
En un principio, no era necesario un acto jurídico o religioso para que el matrimonio fuera considerado legal en la Antigua Roma, bastaba la convivencia entre un hombre y una mujer para que éstos fueran considerados casados. La estructura jurídica del matrimonio se desarrolló en la época de la República Romana, pero fue modificada durante el Imperio.
Hasta el 445 a. C., los únicos que tenían derecho a contraer matrimonio eran los patricios. En ese mismo año, a través de la Ley de Canuleia, el matrimonio les fue permitido a todos los ciudadanos, así como la unión entre los patricios y los plebeyos.5
En la época de César Augusto, primer Emperador romano, la legislación relativa al matrimonio sufrió cambios. En ese momento había en Roma un declive demográfico que sintieron particularmente las clases sociales más destacadas. Por un lado, se debió a que la fecundidad de las parejas había descendido, hecho causado por la presencia de plomo en las tuberías que llevaban el agua potable y porque las mujeres usaban maquillaje, que también contenía dicho elemento químico.
Además, las parejas evitaron procrear más de dos hijos para evitarles el perjuicio de la devaluación social que les causaría el reparto de los bienes, dado que la posición social dependía de la riqueza personal.
Para fomentar el matrimonio, Augusto promulgó dos leyes, la lex Iulia de maritandis ordinibus (18 a. C.) y la lex Papia Poppaea (9 a. C.). Estas leyes determinaron que todos los hombres con una edad comprendida entre los veinticinco y los sesenta años y todas las mujeres entre los veinte y los cincuenta años pertenecientes al Senado y a la orden ecuestre (las dos instituciones más importantes del Estado romano) tendrían que casarse obligatoriamente, siendo penalizados de lo contrario.
La penalización consistía en impedir que recibiesen legados o herencias de personas ajenas a su familia. También se estableció el ius trium liberorum a través de la cual los padres con tres o más hijos legítimos gozaban de determinados privilegios, como la reducción de la edad mínima para el acceso a los tribunales.
Para las mujeres, la concesión del ius trium liberorum permitía la gestión propia de sus bienes (sin la interferencia del marido o del padre), pudiendo legalmente heredar y legar. Las medidas tuvieron poco efecto y el propio ius trium liberorum fue muchas veces atribuido como «recompensa» para los hombres que no querían tener hijos, como ocurrió en los casos de Marco Valerio Marcial, Plinio el Viejo, Plinio el Joven y Suetonio
Existían tres formas de contratar un matrimonio
- Per usum, es decir, por el uso, para lo cual la pareja tenía que cohabitar un año y un día y a partir de ahí se consideraba legalizado. El matrimonio por usum o usus era una de las tres formas de matrimonio, junto a la confarreatio y al coemptio admitidas en el Derecho Romano para la celebración del matrimonio. Para poder llevar a cabo esta forma de matrimonio la novia debía haber estado un año con su novio. Para disolver el matrimonio era necesario que la novia durmiera durante tres noches seguidas fuera de su casa (trinoctio).
- Per coemptionem, que consistía en un contrato por el cual las dos partes estaban unidas por una venta simulada.El coemptio si fue una restauración simbólica de los tiempos remotos en los que los hombres compraban a las mujeres para poder casarse. Requería únicamente cinco testigos, ante los cuales el novio pagaba al padre de la novia una moneda de plata y una de bronce, lo que colocaba al hombre en un equilibrio seguro (el libripens).
- Per confarreationem, la modalidad más antigua y estricta del matrimonio romano.
Matrimonio per confarreationem
El nombre de confarreatio viene de farreum, que significa «torta de harina». Los contrayentes compartían una torta de harina que era ofrecida a la novia después de realizada la unión de los desposados.
Este modo de contraer matrimonio era el más antiguo y solemne, además de ser estricto. No se trataba de un simple contrato, sino que implicaba una gran ceremonia y una serie de condiciones que se tenían que cumplir severamente. La ceremonia tenía lugar en presencia de diez testigos, más el gran sacerdote, más el flamen dialis (sacerdote romano dedicado al culto de Juppiter Optimus Maximus). Se decían oraciones y se ofrecía el sacrificio de una oveja, cuya piel se extendía sobre los asientos de los novios.
En los tiempos de la República Romana contraían matrimonio per confarreationem únicamente los patricios, y no todos, pues no era una modalidad obligatoria y tenía muchas desventajas. La novia pasaba de la potestad del padre a la del esposo (que a su vez estaba bajo la de su padre, mientras este viviera), sin adquirir ningún tipo de libertad, sin derecho de control sobre sus pertenencias y sobre su dote. Otra razón por la que este sistema de matrimonio era impopular estaba en la dificultad del divorcio, para el que en las modalidades per usum y per coemptionem no había ningún inconveniente. El divorcio, llamado diffarreatio, era una empresa muy laboriosa, no sólo en el aspecto legal sino también en el religioso y sólo se recurría a esta situación en casos extremos y muy necesarios.
Elección de la fecha
Debido a su importancia en la vida de los hombres y las mujeres, el matrimonio debía realizarse en fechas consideradas como favorables. El período considerado como el más adecuado era la segunda mitad del mes de junio, porque estaba relacionado con el solsticio de verano, momento del apogeo del mundo natural.
Era desaconsejado casarse entre los días 13 y 21 de febrero (días del festival de Parentalia), entre el 1 y el 15 de marzo, días fijos de cada mes (Kalendae, Nonae y Idus), y los días en los que se abría la «puerta del mundo» (una fosa del Circo Máximo en el que se creía que se podía comunicar con el mundo de los muertos), es decir, el 24 de agosto, 5 de octubre y el 8 de noviembre. Casarse en el mes de mayo era desaconsejado, ya que era el mes en que se festejaba la Lemuria, la fiesta de los muertos, durante el cual se rezaba por aquellos que habían muerto hacía poco tiempo.
Aunque no estaba prohibido, no era aconsejable casarse en los días festivos romanos, porque los invitados optarían por participar en estos eventos y no en la ceremonia. Las viudas a menudo elegían casarse en estos días, ya que el acto de su matrimonio no llamaría tanto la atención.
Concubinatus
El concubinatus era la unión entre dos personas libres a quienes les era impedido casarse, como por ejemplo, el gobernador de una provincia y una mujer de otra región (la imposibilidad de casarse en este caso, suponía el hecho de que el matrimonio en la Roma Antigua no estaba permitido entre extranjeros). Los requisitos eran la edad legal y el consentimiento, y no era necesaria una dote. Los hijos de estas uniones no estaban sujetos a la autoridad del padre y se quedaban con la nomenclatura de la madre.
Era también común entre los soldados ya que hasta el año 197 d. C. no podían casarse antes de los veinticinco años de servicio por los cuales recibirían, quienes no la tenían, como recompensa la ciudadanía romana.
Contubernium
El contubernium era la unión (sin ningún tipo de reconocimiento legal) entre dos personas con la condición de esclavos o entre un esclavo y una persona libre que vivían juntos como marido y mujer (contubernales). El consentimiento para la unión tenía que ser concedido por un amo, que en cualquier momento podría disolver.
Fuentes y Enlaces de Interés
- (1994) Volumen I: Historia romana I. Madrid: Editorial Gredos. ISBN 978-84-249-3550-4.
- (1985) Volumen II: Historia romana II. Libros I-II. Madrid: Editorial Gredos. ISBN 978-84-249-3551-1.
- (1985) Volumen III: Historia romana III. Libros III-V. Madrid: Editorial Gredos. ISBN 978-84-249-3552-8.
- Mangas, Julio. Historia Universal Antigua de Roma. Editorial Vicens-Vives. ISBN 978-84-316-4877-0
- W. M., Jackson. «Recuerdos de Roma, capítulo 8». Recuerdos de Roma, El matrimonio romano, un derecho jurídico. pp. 526.
- rome-museum.com
- Boda, casamiento o matrimonio
- Matrimonio