Actas del Cabildo de Santiago 1793
1793
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Enero
SESIÓN EXTRAORDINARIA DE 9 DE ENERO DE 1793
Corridas de Toros.- Casa de comedias. Léase: Historia de las Corridas de Toros en Chile
- 9 de enero de 1793: En la Muy Noble y Leal Ciudad de Santiago de Chile en nueve días del mes de enero de mil setecientos noventa y tres años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento estando juntos y congregados en su sala de Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, en Cabildo Extraordinario, a saber los que abajo firmaron:
- Este día, habiéndose tratado sobre el considerable gasto que en el año próximo pasado han sufrido los ramos de Propios con el impendido en la manutención de los presos de este [sic] Real Cárcel, y a efecto de que estas necesidades públicas urgentes puedan vencerse proporcionando un nuevo arbitrio, y atendiendo también a que la ciudad carece en lo presente de toda diversión: acordaron a pluralidad de votos se ejecuten en los próximos días de carnes tolendas unas corridas de toros en la plaza mayor o en otro sitio que parezca más acomodado, según se ha hecho en años pasados, pudiéndose encargar de dichas corridas por ahora el señor Alcalde de Segundo Voto don Ramón Rosales, para que facilitando con la autoridad de su empleo las cobranzas que deben hacerse a los sujetos que se obligaren a formar los tablados y cerco de la plaza, queden los productos sobrantes para ayuda y beneficio de las dichas obras públicas.
- Igualmente se acordó que para los propios efectos se establezca por asiento, sin pérdida de tiempo, una casa pública de comedias, a semejanza de la que se formó en las últimas fiestas reales del señor don Carlos cuarto.
- Y para que todo pueda llegar a verificarse con las formalidades requeridas, el señor Procurador General, con testimonio de este Acuerdo, ocurra al señor Oidor Decano, como que ocupa el lugar del Muy Ilustre señor Presidente, para que siendo de su aprobación siga a solicitarse la de la Real Audiencia.
Y así lo firmaron dichos señores de que doy fe. José Ramírez.- Ramón Rosales.- José Miguel Prado.- Juan de Espejo.- Dr. Pedro José González.- Juan José de Santa Cruz.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Minería.
José Teodoro Sánchez.- José Ignacio Morán.- Francisco Gutiérrez de Espejo.- Manuel de Salas.- Dr. Pedro José González.- Francisco Javier de Larraín.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Minería.
SESIÓN DE 11 DE ENERO DE 1793
Cuentas del Síndico.- Indemnización por cargos hechos al Cabildo.
11 de enero de 1793: En la Muy Noble y Leal Ciudad de Santiago de Chile en once días del mes de enero de mil setecientos noventa y dos [tres]. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento estando juntos y congregados en su Sala de Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, en Cabildo Ordinario, a saber los que abajo firmaron:
Acordaron, habiéndose visto y obedecido la Real Provisión librada por los señores Presidente, Regente y Oidores de esta Real Audiencia, librada sobre el fenecimiento de las cuentas de propios de esta ciudad, que en el día se concluían las presentadas por don Pedro del Villar, Síndico Mayordomo que fue de los referidos propios, y pliego de reparos formados sobre ellas, para que sin pérdida de tiempo se presente como se manda en dicha Real Provisión al Tribunal Superior.
Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. José Ramírez.- Ramón Rosales.- José Miguel Prado.- Juan de Espejo.- Juan José de Santa Cruz.- José Teodoro Sánchez.- Manuel de Salas.- Juan Domingo Tagle.- Francisco Javier de Larraín.- Dr. Pedro José González.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y de Minería.
Este mismo día acordaron en consideración a que en Auto inserto en la Real Provisión de que habla el capítulo del Acuerdo antecedente, se notan a este Ayuntamiento varias implicancias en los informes y acuerdo de que trata, y a fin de poder demostrar la sencillez y buen ánimo con que procedió en el concepto de que así correspondía al desempeño de sus empleos: el señor Procurador General de Ciudad pase donde el señor Decano a solicitar su venia para que puedan entregarse los Autos de la materia, y en su vista hacer la representación que acordare este Ayuntamiento.
Y así lo acordaron y firmaron de que doy fe. José Ramírez.- Ramón Rosales.- José Miguel Prado.- Juan de Espejo.- Juan José de Santa Cruz.- Juan Domingo Tagle.- Manuel de Salas.- Francisco Javier de Larraín.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Minería.
SESIÓN DE 15 DE ENERO DE 1793
Compostura de escuela de primeras letras.- Empedrado de calles.
5 de enero de 1793: En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de Santiago de Chile en quince días del mes de enero de mil setecientos noventa y tres años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento estando juntos y congregados en su sala de Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, en Cabildo ordinario, a saber los que abajo firmaron:
- Acordaron que con testimonio de este Acuerdo el señor Procurador General de Ciudad conteste la solicitud de Fray Luis Miguel Houze, maestro de primeras letras, sobre que se reparen los bancos y mesas de la escuela pública y el enladrillado, diciendo que este Ayuntamiento allana por su parte la cantidad que se ha regulado necesaria, y encargaba de la ejecución de la obra y economía de los gastos al señor Doctor don José Teodoro Sánchez, quien cuidará no sólo los menores posibles, sino de modo que lo que se haga sea sólido y cómodo.
- También acordaron que se comisionase al señor don Manuel Salas para que inmediatamente haga reparar los empedrados de las calles públicas, que con el tiempo y tránsito de carruaje[s] se han descompuesto antes que el invierno los acabe de arruinar, haciendo llevar cuenta por separado de sus costos; y que respecto de hallarse empleados todos los forzados condenados por las justicias al trabajo de obras públicas, sin poder dar abasto a las tres considerables que hoy se están ejecutando, podrá pagar gente libre. Y para la aprobación de todo haga el recurso que convenga el señor Procurador General de Ciudad.
Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. José Ramírez.- Ramón Rosales.- José Miguel Prado.- Juan de Espejo.- Juan José de Santa Cruz.- José Teodoro Sánchez.- Francisco Gutiérrez de Espejo.- Manuel de Salas.- Dr. Pedro José González.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Minería.
Febrero
SESIÓN DE 22 DE FEBRERO DE 1793
Oficio del Oidor Decano (Se posterga por ausencia de regidores).
22 de enero de 1793: En la Ciudad de Santiago de Chile en veinte y dos días del mes de febrero de mil setecientos noventa y tres años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento estando juntos y congregados en su sala de Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, en Cabildo Ordinario, a saber los que abajo firmaron:
Instruidos del oficio y testimonio que se ha pasado a este Cabildo por el señor Decano Presidente Interino, relativa a la confirmación de Procurador y Abogado del mismo cuerpo hecha en las elecciones del presente año en los señores don Juan Bautista de las Cuevas y Doctor don Francisco Javier Larraín, y declarando por nula la elección de Síndico de Ciudad hecha en el mismo Doctor don Francisco Javier y nombrando en su lugar a don Miguel Cabareda: acordaron que siendo materia de gravedad y no habiendo concurrido a este Cabildo más que sólo tres capitulares, los dos señores Alcaldes y Asesor, sin embargo de haberse citado a todos los señores Vocales que se han considerado estar presentes en la ciudad, que el Portero del mismo cuerpo pase en la hora y cite nuevamente a dichos señores que no han concurrido, para que sin excusa concurran a junta de Cabildo el día de mañana veinte y tres del corriente a la sala destinada a este fin, a las diez de su mañana; y si alguno de dichos señores no pudiese comparecer, haga constar a este Ilustre Cuerpo los justos motivos que le impelan para ello, cuyas razones hará presente el Portero a la misma hora, para con vista de ellas determinar lo que corresponda.
Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. José Ramírez.- Ramón Rosales.- Juan de Espejo.- Juan José de Santa Cruz.- Manuel de Salas.- Dr. Pedro José González.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Minería.
En dicho día notifiqué el Acuerdo anterior a don Manuel Quevedo, Portero de este Ilustre Cabildo de que doy fe.- Villarreal.
SESIÓN EXTRAORDINARIA DE 23 DE FEBRERO DE 1793
Oficio del Oidor Decano (Nombramientos).
23 de enero de 1793: En la Muy Noble y Leal Ciudad de Santiago de Chile en veinte y tres días del mes de febrero de mil setecientos noventa y tres años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento estando juntos y congregados en su sala de Ayuntamiento, en Cabildo Extraordinario, como lo han de uso y costumbre, a saber los que abajo firmaron:
Habiendo visto el oficio y testimonio que se ha pasado a este Cabildo por el señor Decano, Presidente interino, relativo a la confirmación de los oficios de Abogado y Procurador de Ciudad hecho por este Ayuntamiento en siete de enero del presente año, y nombramiento de Síndico Mayordomo de Propios en don Miguel de la Cabareda: acordaron se pongan en posesión a los interesados, sin perjuicio de los derechos que a este Cabildo correspondan en cuanto al nuevo nombramiento de Síndico, para usar de él ante quien, como y cuando vieren que les conve[n]ga; y archivándose los citados documentos, contéstese al enunciado señor el cumplimiento de dicha superior providencia.
Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. José Ramírez.- Ramón Rosales.- Juan de Espejo.- Juan José de Santa Cruz.- Manuel de Salas.- Dr. Pedro José González.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público y Cabildo.
SEGUNDA SESIÓN DE 23 DE FEBRERO DE 1793
Entrega de documentos al Síndico.
23 de enero de 1793: En la Ciudad de Santiago de Chile en veinte y tres días del mes de febrero de mil setecientos noventa y tres años. Los dichos señores acordaron que en atención de haber cesado en el empleo de Síndico Mayordomo el señor don Juan Domingo Tagle, en virtud del nombramiento que se ha hecho por el Superior Gobierno en don Miguel de la Cabareda, se haga saber a dicho señor don Juan Domingo para que pase al enunciado don Miguel todos los papeles, documentos y demás recaudados que conduzcan al ejercicio de tal Síndico, quien haciéndose cargo de ello continuará en este ministerio según lo han ejercido sus antecesores.
Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. José Ramírez.- Ramón Rosales.- Juan José de Santa Cruz.- Manuel de Salas.- Dr. Pedro José González.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Minería.
SESIÓN DE 26 DE FEBRERO DE 1793
Informe sobre potreros de San José.
26 de enero de 1793: En la Muy Noble y Leal Ciudad de Santiago de Chile en veinte y seis de febrero de mil setecientos noventa y tres. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento estando juntos y congregados en su sala de Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, en Cabildo Ordinario, a saber los que abajo firmaron:
Habiendo visto un pedimento hecho al Superior Gobierno por don Miguel Fernández Quintano sobre el corte de carrizo en los potreros de San José, que manifestó el señor Procurador General de Ciudad: acordaron que para poder formar el debido concepto que exige la materia, el enunciado señor Procurador pida al Muy Ilustre señor Presidente que para contestar al traslado pendiente se sirva Su Señoría mandar que el Diputado Farías de San Pedro Nolasco y Cajón de Maipo informe el estilo o práctica que ha habido en el corte de carrizo de dicho[s] potreros.
Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. José Ramírez.- Ramón Rosales.-Juan José de Santa Cruz.- José Antonio González.- Dr. José Teodoro Sánchez.- Dr. Pedro José González.- Dr. Francisco Javier de Larraín.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público y de Cabildo.
Marzo de 1793
SESIÓN DE 1 DE MARZO DE 1793
Súplica de Auto proveído por la Real Audiencia sobre enlozados.
1 de marzo de 1793: En la Muy Noble y Leal Ciudad de Santiago de Chile en primero día del mes de marzo de mil setecientos noventa y tres años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento estando juntos y congregados en su sala de Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, en Cabildo Ordinario, a saber los que abajo firmaron:
Instruidos del Auto proveído por el Superior Tribunal de la Real Audiencia en cuatro del próximo pasado febrero que en testimonio se les ha hecho saber por mí el presente Escribano, relativo a anotársele a este Ayuntamiento mal procedimiento en la subasta del nuevo proyecto del enlozado, con otros reparos que en dicho Auto se indican, en que padece el celo que siempre ha tenido a la Patria y sus vecinos y el respeto que ha prestado a los Superiores Tribunales y sus ministros: acordaron que poniendo en ejecución cuanto en dicho Auto se manda, el señor Procurador General de Ciudad se presente con testimonio de este Acuerdo al mismo Superior Tribunal suplicando de la indicada providencia, para que siendo Su Alteza servido la mande suplir, corregir y enmendar en las partes en que sirve de desdoro a este Ayuntamiento, haciendo ver su sinceridad y buen ánimo para el desempeño de sus funciones y el mejor adelantamiento de la Patria, y que para ello pida los Autos que dieron mérito a dicha superior providencia.
Y así lo acordaron y firmaron de que doy fe. José Ramírez.- Ramón Rosales.- Juan José de Santa Cruz.- Juan Bautista de las Cuevas.- Espejo.- Salas.- Dr. José Teodoro Sánchez.- Dr. Pedro José González. Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público y de Cabildo.
SESIÓN DE 8 DE MARZO DE 1793
Nombramiento de Alguacil Mayor interino.- Entrega de libros de censos de la ciudad al Síndico.- Libranza al portero.
8 de marzo de 1793: En la Muy Noble y Leal Ciudad Capital del Reino de Chile, en ocho días del mes de marzo de mil setecientos noventa y tres años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento estando Juntos y congregados en su sala de Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, en Cabildo Ordinario, a saber los que abajo firmaron sus nombres:
Acordaron dichos señores que con respecto a hallarse en la actualidad gravemente enfermo el señor Alguacil Mayor de Ciudad don Juan Gutiérrez de Espejo, y a no esperarse de pronto su reposición y convalecencia, y teniendo presente la necesidad que hay de este ministro público para la ejecución de las providencias de justicia y a que hasta lo presente no ha nombrado Teniente en dicho oficio como le corresponde, se eligiese desde luego, en calidad de sustituto, a don Ignacio Valdés, Fiel Ejecutor, para que cumpliendo las comisiones anexas al empleo de dicho señor Alguacil Mayor, le acuda con parte de los derechos y emolumentos correspondientes, de que necesita para su curación y subsistencia; y que a fin de que así se verifique se le dé testimonio de este Acuerdo al señor Procurador General de Ciudad, para que ocurriendo con él al Muy Ilustre Señor Presidente facilite su aprobación, expondiendo [exponiendo] para ello las razones que estimase convenientes.
Asimismo acordaron en dicho día por cuanto han representado muchas veces los síndicos mayordomos no poder cobrar los réditos de los principales de censos que cargan en diversas fincas a favor de los Propios de esta ciudad, por tener el señor don Juan de Santa Cruz años ha en su poder los libros relativos a ellos, que no han podido conseguir sin embargo de habérsele ordenado por el Cabildo que los exhiba dando cuenta y razón de lo que en virtud de la comisión que se le confirió debe haber cobrado y de lo que se está debiendo: debían de mandar y mandaron que siendo este uno de los asuntos de mayor gravedad e importancia, y con respecto a tener expuesto el dicho señor don Juan tener ya liquidados dichos censos, y no restar otro paso para recaudar las crecidas cantidades que se están debiendo que estrechar a los deudores, lo que jamás podrá verificarse si se retienen en su poder los enunciados libros, la expresada liquidación y cuenta de lo cobrado: el señor Procurador General con testimonio de este Acuerdo ocurra al Tribunal de la Real Audiencia y pida con esfuerzo que se mande al citado señor don Juan que en el día, sin excusa ni pretexto alguno, exhiba uno y otro en el estado en que se halle, y que todo se pase al Síndico Mayordomo para que proceda en su vista a practicar las diligencias que convengan al cobro de estos postergados intereses, siendo éste el único medio con que podrá en adelante llevarse la cuenta, sin la confusión y desorden que ocasiona el pasar los cobros en otra mano o el cobrarse dichos réditos por distintos individuos.
Igualmente acordaron en el mismo día se despache libramiento por la cantidad de once pesos a favor del Portero de este Ilustre Cabildo, don Manuel Quevedo, para tapas de libro formulario y encuadernarlo, y para otras pequeñas urgencias correspondientes a la sala del mismo Ayuntamiento.
Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. Ramón Rosales.- José Antonio González.- José Teodoro Sánchez.- Manuel de Salas.- Dr. Francisco Javier de Larraín.- Ante mí, Antonio Tadeo de los Álamos, Escribano Público, de Provincia, de Su Majestad e interino de Cabildo.
Abril de 1793
SESIÓN DE 23 DE ABRIL DE 1793
Nombramiento de Diputado de Bodegas en Valparaíso.
23 de abril de 1793: En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de Santiago de Chile en veinte y tres de abril de mil setecientos noventa y tres años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento, estando juntos y congregados en su sala de Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, en Cabildo Ordinario de Justicia, a saber los que abajo firmaron:
Instruidos del oficio y testimonios que le acompañan, pasados a este Ilustre Ayuntamiento por el señor Decano Presidente interino, relativo el uno al nombramiento que dicho señor hizo de Diputado de Bodegas de Valparaíso en persona del señor don Manuel de Salas, por fallecimiento de don Melchor de la Jaraquemada, y el otro sobre la resolución tomada por el Muy Ilustre Señor don Ambrosio O´Higgins Vallenar, Gobernador y Capitán General de este reino, nombrando interinamente por tal Diputado de dichas Bodegas al Gobernador de aquel puerto, con la gratificación de un mil pesos que deberá percibir del cuartillo que sufragan los bodegueros: acordaron que hallándose sentido este Cabildo por el agravio que se le ha inferido en despojar a sus capitulares de aquel ministerio como privativo a ellos, se hagan los juzgamentos de vista y revista de la Real Audiencia, el Auto del Superior Gobierno, reglamento y creación de aquella diputación; el señor Procurador General de Ciudad, con testimonio de este Acuerdo y vista de los Autos que se le han mandado pasar al Cabildo, se presente ante el Muy Ilustre Señor Presidente haciendo los pedimentos que le convengan, a fin de que sea el Cabildo mantenido en la posesión de este oficio y de los emolumentos a él asignados, de que se siente despojado por dicho superior.
Proveído, continuando la Instancia por todos sus trámites, con la viveza y actividad que pide un asunto del mayor Interés de este Cuerpo, y se conteste el oficio al señor Decano Indicándole lo acordado.
Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. José Ramírez.- Ramón Rosales.- Juan Domingo Tagle.- José Antonio González.- José Teodoro Sánchez.- Juan José de Santa Cruz.- Dr. Francisco Javier de Larraín.- Manuel de Salas.- Dr. Pedro José González.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Minería.
Junio de 1793
SESIÓN DE 18 DE JUNIO DE 1793
Representación sobre vara de Fiel Ejecutor.
18 de junio de 1793: En la Ciudad de Santiago de Chile en diez y ocho días del mes de junio de mil setecientos noventa y tres años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento de esta dicha ciudad, estando juntos y congregados en su Sala de Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, en Cabildo Ordinario, a saber los que abajo firmaron:
Impuestos del testimonio del Bando publicado sobre la Vara de Fiel Ejecutor que se ha pasado para que se archive, en que se nota el violento despojo que se le hace al Cabildo de la posesión inmemorial en que estaba de nombrar anualmente Fieles de Pesos y Piezas, y de Varas y Medidas, dándole facultad al oficio de Fiel Ejecutor para que por sí nombre los tales ministrales: acordaron que a fin de practicar cuantas diligencias le sean conducentes hasta retraer así dicho privilegio y facultad, el señor Procurador General, con testimonio de este Acuerdo, se presente ante el Muy Ilustre señor Presidente pidiendo los Autos de que ha emanado dicho testimonio del Bando citado, para que en vista de ello entablar la demanda que sea de Justicia.
Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. José Ramírez.- Ramón Rosales.- Juan José de Santa Cruz.- Dr. José Teodoro Sánchez.- Juan Bautista de las Cuevas.- Francisco Gutiérrez de Espejo.- Manuel de Salas.- Dr. Pedro José González.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público y de Cabildo.
Julio de 1793
SESIÓN DE 12 DE JULIO DE 1793
Procesión y rogativa por la peste.
12 de julio de 1793: En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de Santiago de Chile en doce días del mes de julio de mil setecientos noventa y tres años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento, estando juntos y congregados en su sala de Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, a saber los que abajo firmaron:
Instruidos de los padecimientos de todo este vecindario de resultas de las graves enfermedades que están padeciendo, continuadas muertes, y otras calamidades que experimentan con la peste o contagio de que se halla poseída toda la ciudad, cuyos lamentos no se pueden oír sin el mayor dolor: acordaron que a fin de ocurrir oportunamente a impetrar el remedio de la Divina Majestad por todos los medios cristianos a que les estimula su celo, se haga inmediatamente una rogativa a Nuestra Madre y Señora de la Merced por solos tres días, respecto de no poder por ahora continuarla por haber de asistir a la novena del Señor Santiago, sacando el último su efigie en procesión por las calles acostumbradas y con la decencia correspondiente; y que [para] su aprobación el señor Procurador General de Ciudad se presente al Tribunal de la Real Audiencia, con testimonio de este Acuerdo.
Y así lo acordaron y firmaron de que doy fe. José Ramírez.- Ramón Rosales.- Juan José de Santa Cruz.- Juan Bautista de las Cuevas.- Francisco Gutiérrez de Espejo.- Manuel de Salas.- Dr. Francisco Javier de Larraín.- Dr. Pedro José González. - Ante mi, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Minería.
SESIÓN DE 19 DE JULIO DE 1793
Donativo para guerra contra Francia.
19 de julio de 1793: En la Muy Noble y Leal Ciudad de Santiago de Chile en diez y nueve días del mes de julio de mil setecientos noventa y tres años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento estando juntos y congrega dos en su sala de Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, en Cabildo Ordinario, a saber los que abajo firmaron:
Instruidos del Real Orden que en oficio del Muy Ilustre señor Presidente de fecha 16 del que corre se ha pasado a este Ayuntamiento, sobre el donativo que debe hacerse a Su Majestad para ayuda de los gastos de la presente guerra con la Francia: que siendo tan justo y obligatorio a su representación dijeron que hallándose en el día los fondos y ramos de Propios sumamente exactos y obligados a diversidad de obras públicas que al presente se están construyendo y aún empeñados en 150 pesos de resultas de la obra de esta Casa Consistorial, cárceles y demás que se reedificaron poco ha; por lo que aparecía imposible ceder como lo deseaban porción alguna de sus rentas y fondos para ayuda de los gastos de la guerra presente y lo ha ejecutado en otras ocasiones por crédito de su amor y lealtad al Soberano: queriendo sin embargo los Individuos que componen este Cabildo hacer una demostración del celo e Interés que les anima aún en estas tristes circunstancias, han meditado, deliberado y acordado de común consentimiento que en la imposibilidad de echar mano a los fondos de ciudad para hacer algún servicio a S. M., se ahorre durante el tiempo de la guerra el gasto anual que se hace en el pago de sueldos de Procurador, y Síndico Mayordomo, Asesor y Abogado, sirviéndose estos empleos gratuitamente por los mismos capitulares que se nombrarán en principio del próximo año, se destinen, cedan y donen 10 pesos del expresado gasto de sueldos para el referido donativo, quedando el resto, que será poco más de 200 pesos, para gastos de papel, tinta, pluma y recaudadores, que se habrán de [ad]ministrar y distribuir rateadamente entre los sujetos que sirvan los indicados oficios de Procurador, Síndico, Asesor y Abogado, y aquella cantidad se pase en fin de él a la Tesorería General y recoja de los ministros de Real Hacienda las certificaciones correspondientes.
Asimismo acordaron que pareciendo obligación del Cabildo excitar para el mismo recomendable objeto a los vecinos de esta capital, se formen en la Secretaría por los dos señores alcaldes listas de los más pudientes y por dichos señores se les insinúe la necesidad de concurrir por su parte a ofrecer al Muy Ilustre Señor Presidente las cantidades que correspondan a las facultades de cada uno para ayuda de los gastos de la presente guerra, haciéndoles presente los inmensos caudales que es necesario invertir en las tropas y buques de guerra que han de hacerse servir para contener [a] los enemigos y reducirles a lo justo, indicándoles al mismo tiempo la resolución en que está el Cabildo y los individuos que lo componen de dar el ejemplo de presentar sus personas y haciendas a su disposición luego que cualquier noticia de invasión en estas costas les haga estimar necesaria la oferta de ellas que desde hoy anticipan con toda la sinceridad, ardor y eficacia.
Y que por último, sacándose prontamente testimonio de este Acuerdo, se conteste con él a Su Señoría asegurándole del dolor y sentimiento en que quedan los capitulares de no haber encontrado medios más pingües y fructuosos con qué hacer mayor por lo presente su oferta, y la disposición en que están para servir con sus personas y haciendas siempre que Su Señoría quiera disponer de ellas en servicio del Rey y de esta parte de sus dominios.
Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. Dr. Ramón de Rozas.- José Ramírez.- Ramón Rosales.- Juan de Espejo.- Juan José de Santa Cruz.- Juan Bautista de las Cuevas.- Manuel de Salas.- Dr. Francisco Javier de Larraín.- Ignacio Valdés.- Dr. Pedro José González. Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Minería.
Octubre de 1793
SESIÓN DE 31 DE OCTUBRE DE 1793
Derechos de Alcabala y salida al charqui, sebo y grasa.- Publicación de bando sobre lutos.- Pilones de monasterios.- Vara de Fiel Ejecutor.- Desorden en comercio de trigos en Valparaíso.- Diputación de Bodegas.
31 de octubre de 1793: En la Muy Noble y Leal Ciudad de Santiago de Chile en treinta y uno de octubre de mil setecientos noventa y tres años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento estando juntos y congregados en su sala de Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre:
Acordaron que el señor Procurador General de Ciudad, con testimonio del presente Acuerdo, ocurra al Muy Ilustre señor Presidente, como Intendente de Real Hacienda, para que se sirva declarar que el Real Orden de [original en blanco] en que S. M. releva de los derechos de Alcabala y salida al tasajo, llamado en el país charqui, y al sebo, comprende igualmente a la clase de éste llamada con el nombre genérico “grasa”, de que comúnmente se usa en las cocinas a falta y en lugar del aceite de olivo y otros de vegetales y animales que hay en otros lugares en la misma abundada y para los mismos objetos que aquí este sebo blanco de vaca, de la misma naturaleza y origen que la grasa dura conocida con el nombre específico de sebo, entre quienes no hay más diferencia que el uso y aplicación, con la circunstancia a favor de la grasa de destinarse para el alimento únicamente y el llamado sebo para otros usos no de tanta necesidad, y ser éste uno de los ramos de comercio de exportación.
Que el mismo señor Procurador General pida al Muy Ilustre señor Presidente se sirva mandar publicar de nuevo el Bando en que se ordena la observancia de la Real Pragmática que prescribe el arreglo en las funciones fúnebres y lutos, por haberse con el transcurso del tiempo olvidado hasta el extremo de hacerse gastos excesivos, y tan inútiles como ruinosos a las familias, contrarios al espíritu de las leyes y al estado decadente del reino.
Que represente el dicho señor Procurador General la necesidad que hay de sacar de la cañería que lleva el agua al convento de Monjas Agustinas y de la que está fabricando el de Predicadores dos pequeñas fuentes, que no sólo provean ambos barrios sino que hagan conocer la calidad de este género de acueductos, en un país donde la sequedad es el origen de las principales enfermedades, y donde hay proporción de remediarlas con muy poco costo.
Que el citado señor Procurador General se presente a la Junta Superior de Real Hacienda, pidiendo testimonio del expediente seguido por el señor Fiel Ejecutor sobre la facultad de nombrar por sí solo Contraste y Fiel de medida, de que se despoja a este Cabildo, interponiendo al mismo tiempo el recurso de apelación al Supremo Consejo de Indias.
Que igualmente el dicho señor Procurador General represente al Muy Ilustre señor Presidente los abusos que se han introducido en el comercio de trigo que se hace en el puerto de Valparaíso vendiéndose por los bodegueros, tal vez por el no uso de la precaución entre otras establecida de sellar los vales, sin la que se han visto aquí correr algunos: todo se ha observado después que se separó a los regidores de la diputación erigida con este objeto, y de cuyo exacto desempeño depende el fomento de la agricultura y comercios, [de] que subsisten los dos tercios de la población y los hacendados que la dotaron.
Que al mismo tiempo agite el recurso que acordó este Cabildo en 23 de abril del presente año para que se le reponga en la posesión y goce de este destino de que se le ha privado tanto tiempo, con perjuicio del reino y bochorno del Cuerpo, lo que encarga particularmente y espera del celo, honor y distinguidas obligaciones del señor Procurador para que no se entorpezca el curso de un expediente cuya conclusión es de la mayor importancia al público, que está en expectación, y al Ayuntamiento, que tiene su confianza.
Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. José Ramírez.- Ramón Rosales.- Juan de Espejo.- Justo Salinas.- Juan José de Santa Cruz.- Dr. José Teodoro Sánchez.- Juan Bautista de las Cuevas.- Manuel de Salas.- Dr. Francisco Javier de Larraín.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Minería.
Noviembre de 1793
SESIÓN EXTRAORDINARIA DE 12 DE NOVIEMBRE DE 1793
Recibimiento de Subdelegado de San José de Bellavista.
12 de noviembre de 1793: En la Muy Noble y Leal Ciudad de Santiago de Chile en doce días del mes de noviembre de mil setecientos noventa y tres años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento estando juntos y congregados en su sala de Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, en Cabildo Extraordinario, a saber los que abajo firmaron:
Habiendo comparecido este día don Francisco Javier de Bustamante, Subdelegado provisto para la villa de San José de Bellavista y Partido de Curicó, con el titulo que para este fin se le ha despachado por este Superior Gobierno, para ser recibido al uso y ejercicio de este empleo. Instruidos dichos señores de él y demás actuado en el Superior Tribunal de esta Real Audiencia, le mandaron entrar, y después de haber prestado el juramento acostumbrado el señor Teniente Asesor Letrado puso en sus manos la Vara de la Real Justicia, y tomó el asiento que le correspondía; con lo cual dichos señores lo hubieron por recibido y me mandaron a mi el presente Escribano le diese testimonio de este acuerdo al interesado, y que anotando dicho título y demás actuaciones al libro de provisiones de este Ilustre Ayuntamiento, le devolviere los originales para en guarda de su derecho.
Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. Dr. Ramón de Rozas.- José Ramírez.- Ramón Rosales.- Juan José de Santa Cruz.- Francisco Gutiérrez de Espejo.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Minería.
SESIÓN DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1793
Reparaciones en pila.
26 de noviembre de 1793: En la Ciudad de Santiago de Chile en veinte y seis días del mes de noviembre de mil setecientos noventa y tres años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento estando juntos y congregados en Cabildo Ordinario, a saber los que abajo firmaron:
Expuso el señor Procurador General de Ciudad que el Teniente de Aguas le había Informado esta misma mañana que el río, en el alto presente que tiene, había llegado a tocar y cubrir la toma que surte de agua a la pila principal de esta ciudad, y que con esta ocasión se estaba llenando de arena y escombros el pilón de donde sale el cañón primero, con riesgo de que en breve se llene aquél y hasta quedar impedido de dar al agua el paso necesario, y que necesitando este accidente de pronto remedio lo hacía presente para que se providenciara lo conveniente; y visto y considerado todo con retención, teniendo presente el pequeño gasto y que en día se podrá ocurrir al daño denunciado: acordaron que el señor Superintendente General de Obras Públicas proceda Inmediatamente a hacer construir ocho o diez pies de gallo con que cubrir dicha toma, de las maderas pertenecientes a la Ciudad que existen en la casa de Albornoz al cuidado del sobrecargo del presidio, y que siendo el más pronto uso y aplicación de dichos pies de gallo de los presidiarios, informe y dé cuenta de quedar cubierta la referida toma con esta diligencia o si fuese necesaria otra de costo para aprobarla.
Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. Don Ramón de Rozas.- José Ramírez.- Ramón Rosales.- Juan de Espejo.- Dr. Francisco Javier de Larraín.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Minería.
Diciembre de 1793
SESIÓN EXTRAORDINARIA DE 9 DE DICIEMBRE DE 1793
Continuación de obras de los Tajamares.
9 de diciembre de 1793: En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de Santiago de Chile en nueve días del mes de diciembre de mil setecientos noventa y tres años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento estando juntos y congregados en su sala de Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, en Cabildo Extraordinario, a saber los que abajo firmaron, a efecto de proporcionar fondos con que continuar la importante obra de los tajamares del río, que se están construyendo en cumplimiento del decreto del Muy Ilustre señor Presidente de tres del presente, en que excita sobre esto el celo del Ayuntamiento:
Después de examinar los gastos hechos hasta el día y la razón de existencias que presentó el Regidor encargado de las obras públicas, la cantidad necesaria para la continuación de ésta y todos los demás puntos concernientes a ello: acordaron se represente al Muy Ilustre señor Presidente que siendo esta obra de la primera consideración, pues de ella pende la seguridad de todas las que componen la ciudad se atienda a ella con todos los caudales de que pueda usar, y con todos los recursos que se dedican a otras que aunque útiles no son con mucho de tanta necesidad, que para ello se aplique todo el sobrante del ramo de Balanza después de pagar sus cargas fijas, lo que unido al ramo peculiar destinado a tajamares, a los materiales existentes, y el ahorro que ofrecen todos los forzados que las justicias de esta capital destinan a trabajos públicos, y los que pueden condenar los Subdelegados de las Provincias si se sirve ordenarlo el Superior Gobierno, bastará todo esto para que en el año siguiente se continúe la fábrica con el mismo empeño que hasta aquí, mientras tanto arbitra el Cabildo medios de ocurrir al completo de lo que se necesite, para que no decaiga el tesón con que se sigue y debe seguir esta empresa en lo sucesivo. Como con la aplicación a ella del ramo de Balanza debe faltar la mantención de la cadena destinada a la refacción de empedrados y otras obras de aseo y comodidad y éstas no se deban olvidar del todo, se representará al Muy Ilustre señor Presidente que cuando sean de alguna consideración se manden subastar, y así se lograrán a poca costa sin menoscabo de la principal, y cuando sean de poca importancia se harán por los forzados y sobrestantes del tajamar, y en ambos casos a costa de los propios de Ciudad como en iguales ocasiones se ha hecho.
Y así lo acordaron y firmaron de que doy fe. José Ramírez.- Ramón Rosales.- José Miguel Prado.- Juan de Espejo.- Juan José de Santa Cruz.- Juan Bautista de las Cuevas.- Dr. José Teodoro Sánchez.- Francisco Gutiérrez de Espejo.- Manuel de Salas.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Minería.
Fuentes y Enlaces de Interés
- Actas del Cabildo de Santiago: Llamado Generalmente libro becerro (1900)
- Universidad de Chile/Fuentes documentos y bibliografias para el estudio de Chile
"Sic":proviene de la frase latina sic erat scriptum, 'así fue escrito'. Es un adverbio latino que se utiliza en los textos escritos para indicar que la palabra o frase que lo precede es literal, aunque sea o pueda parecer incorrecta. Se emplea entre corchetes en las citas y escritos cuando se quiere indicar que una palabra o frase que pueda parecer incorrecta fue producida por la persona que se cita.