Acta fundación de San Agustín de Talca (1742)
12 de mayo de 1742
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Acta de fundación de San Agustín de Talca
(Textual del documento); En Talca partido de Maule en doce días del mes de mayo de mil setecientos cuarenta y dos años el señor don José Manso de Velasco, caballero de la orden de Santiago, del Consejo de S. M., Mariscal del Campo de sus Reales Ejércitos, Gobernador y Capitán General de este Reino y Presidente de su Real Audiencia; dijo que por su cuenta ha llegado a este paraje de Talca con el fin de disponer la población de españoles que tienen determinado hacer y que se haya y ha elegido el paraje que ha parecido más a propósito en estas cercanías a contentamiento del vecindario y de muchos de los pobladores, y con efecto lo es por hallarse en él todas las buenas cualidades que se pueden desear.
Por tanto, en conformidad de las repetidas órdenes de S. M. y por orden de Su Real servicio lustre de este Reino, utilidad general y bien espiritual, y temporal del crecido número de habitantes que existen en este Partido, acordó que en el paraje elegido que está a la parte sur del Convento de San Agustín en distancia de cuatro cuadras se funde y erija la población de españoles con vecindad formal, y desde luego poniéndolo en ejecución en nombre de su M. S. (Que Dios Guarde) le erige y funda a mayor honra y gloria de Dios Nuestro Señor con el nombre de San Agustín de Talca que ha de ser su tutelar, y concede a todos los pobladores que en dicha población se avecindaron con casa y vecindario formal todos los privilegios libertados, franquicias e inmunidades que por derecho ley del Reino deben gozar como tales pobladores, y hacerles mercedes de algunas tierras de aquéllas que hubieron vacas en este partido de esta banda del río Maule, lo que ejecutaré luego que estén pobladas y conste de la vacante de las tierras y reserve ampliarle las dichas mercedes y franquezas a proporción de sus facultades y erigía la población en Villa o Ciudad, según el estado que en adelante tuviera y lo que creciere y aplicación que sobre su adelantamiento se reconociere en el vecindario y pobladores en cuyo punto asegura hacer a su Majestad las consultas que se ofrezcan para que les conceda mayores privilegios y mando que corra la misión conferida al corregidor de este partido en el auto de diecisiete de enero para que hiciere delinear la población con la regular acostumbrada traza, la Plaza, calles y demás competentes así en su latitud como en su longitud poniéndolo todo a disposición, con que es para una Población que se espera vaya en aumento según el fervor que se reconoce en el vecindario y necesidad de que ella se tiene y fertilidad y abundancia del paraje y para que distribuyese solares a los que se hayan de poblar para lo que reproduce las facultades concedidas al dicho Corregidor don Juan Cornelio va hacer la delineación dejando competente terreno para exiles y de esas en el contorno de la población algunos solares sin distribución para propios de ella y poniendo mojones y linderos fijos para que en todo el tiempo conste de las tierras que pertenecen a dicha población dona los solares a los pobladores según esfera, mérito y calidad de cada uno su familia y estando dando eficaces providencias para ello cierto término con apercibimiento de decaer de la merced y de incurrir en las penas que el Rey impone por su Real Cédula a los que rehúsan vivir en sociabilidad y poblado no teniendo justo motivo de causa.
Y que por cuanto pudiera ofrecérseles el dicho Corregidor algunas precisas ocupaciones de su oficio que por algún tiempo le embarazasen la atención al mayor adelanto de la población para que ésta con pretexto alguno no pare, nombre por comisario de ella en ausencia o enfermedad y precisos embarazos del Corregidor a don Mauricio Morales con las mismas facultades y uno y otro por su orden las ejecutaran dando a cada uno de los pobladores instrumento bastante que los sirva de títulos del solar que le designaren, poniendo en él las condiciones que contiene la instrucción y así lo proveyó, mando y firmó su señoría, de que doy fe en este papel común por falta de sellado.- Don José Manso.- Ldo. Durán.
Ante mí, Manuel Lumbier, Escribano público y de Cabildo.
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